Drones de menos de 250 gramos
Los drones de menos de 250 gramos se atienden a una normativa más laxa que el resto de dispositivos aéreos. Siempre y cuando estés registrado debidamente a través de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y cumplas con las restricciones que puedes consultar en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión que ha sido actualizado con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión y Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1166 de la Comisión; y el Reglamento Delegado (UE) 2022/425 de la Comisión que ha sido actualizado con Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1058 de la Comisión.
¿Qué restricciones tienen los drones de menos de 250 gr?
Algunas de las restricciones de los drones de menos de 250 gr son:
- Los drones de menos de 250 gramos no pueden superar los 250 metros de altura, ni los 50 metros de distancia horizontal.
- No pueden volar a menos de una distancia de 8 kilómetros de espacios aéreos controlados.
- Respetar la Ley de Protección de Datos sobre la captación, publicación y el derecho a la intimidad de las personas.
- No puede volar en cualquier tipo de espacio natural protegido.
- Es obligatorio formarse como piloto.
- Pueden volar en zonas urbanas pero a una altura máxima de 20 metros del suelo.
- Es obligatorio, con carácter general, estar registrados como operadores de drones en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).