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Drones de menos de 250 gramos

Los drones de menos de 250 gramos se atienden a una normativa más laxa que el resto de dispositivos aéreos. Siempre y cuando estés registrado debidamente a través de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y cumplas con las restricciones que puedes consultar en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión que ha sido actualizado con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión y Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1166 de la Comisión; y el Reglamento Delegado (UE) 2022/425 de la Comisión que ha sido actualizado con Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1058 de la Comisión.

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FPV

¿Qué restricciones tienen los drones de menos de 250 gr?

Algunas de las restricciones de los drones de menos de 250 gr son:

  • Los drones de menos de 250 gramos no pueden superar los 250 metros de altura, ni los 50 metros de distancia horizontal.
  • No pueden volar a menos de una distancia de 8 kilómetros de espacios aéreos controlados.
  • Respetar la Ley de Protección de Datos sobre la captación, publicación y el derecho a la intimidad de las personas.
  • No puede volar en cualquier tipo de espacio natural protegido.
  • Es obligatorio formarse como piloto.
  • Pueden volar en zonas urbanas pero a una altura máxima de 20 metros del suelo.
  • Es obligatorio, con carácter general, estar registrados como operadores de drones en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
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